Ley de Tierras de Milei: qué propone y por qué amenaza la soberanía de Argentina.
La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada eliminaría los límites a la compra de tierras por extranjeros y reabre el debate sobre agua, recursos naturales y soberanía nacional.
El próximo 6 de agosto, Argentina no discutirá solamente una ley. Discutirá si la tierra debe tratarse como una mercancía cualquiera o como la base material sobre la que un Estado ejerce su soberanía.
Ese día, el Senado prevé retomar la votación del proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el gobierno de Javier Milei. La iniciativa quedó pendiente después de que el oficialismo no consiguiera los votos necesarios para aprobarla en julio. Mientras tanto, organizaciones sociales, sindicales, ambientales, eclesiásticas y políticas preparan una movilización frente al Congreso y distintas acciones en todo el país bajo una consigna: la tierra y el agua no se venden. El expediente continúa formalmente pendiente en el Senado.
Pero el nombre puede resultar engañoso. Esta no es exclusivamente una reforma para proteger a pequeños propietarios frente al Estado. Es una ley ómnibus que modifica las normas de expropiación, acelera determinados procesos de desalojo, altera la protección de terrenos incendiados, reforma los registros inmobiliarios y desmantela varias restricciones nacionales a la compra de tierras rurales por extranjeros.
Para entender por qué importa debemos comenzar por una pregunta básica: ¿qué ley está vigente hoy?
La Ley de Tierras sigue vigente
Argentina cuenta desde 2011 con la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Fue aprobada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner para establecer límites a la concentración extranjera del territorio.
En 2016, el gobierno de Mauricio Macri dictó el Decreto 820, que flexibilizó algunos criterios de aplicación, especialmente los utilizados para determinar cuándo una empresa debía considerarse extranjera. Sin embargo, mantuvo la estructura fundamental de la ley.
Milei intentó derogarla en diciembre de 2023 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión fue impugnada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró inconstitucional esa parte del decreto por considerar que el Ejecutivo no había acreditado las circunstancias excepcionales necesarias para sustituir al Congreso.
Por tanto, la respuesta es inequívoca: la Ley de Tierras continúa vigente. El propio portal oficial argentino aclara que su vigencia fue restituida mediante una medida judicial actualmente activa. La normativa oficial confirma la vigencia de la Ley 26.737.
El nuevo proyecto representa, en consecuencia, un segundo intento del Gobierno. La diferencia es institucionalmente importante porque esta vez Milei no busca eliminar los controles mediante un decreto, sino conseguir que sea el Congreso quien los modifique. Si el Senado le concede media sanción, el texto deberá pasar todavía por la Cámara de Diputados. No entrará en vigor automáticamente el 6 de agosto.
¿Qué protege la legislación actual?
La Ley 26.737 no prohíbe que los extranjeros compren tierras argentinas. Establece límites.
Primero, la titularidad extranjera no puede superar el 15% de las tierras rurales, tanto en el conjunto del territorio nacional como dentro de cada provincia, municipio o unidad administrativa equivalente.
Segundo, ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese cupo; es decir, más del 4,5% del total rural de una jurisdicción.
Tercero, un mismo titular extranjero no puede poseer más de mil hectáreas en la llamada zona núcleo —la región productiva más valiosa— o su superficie equivalente en otras zonas.
La norma también prohíbe la adquisición extranjera de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes y de envergadura. Las propiedades ubicadas en zonas de seguridad fronteriza están sujetas a controles adicionales.
Finalmente, obliga a registrar las operaciones, controla la participación extranjera en sociedades y permite declarar nulas las compras realizadas mediante intermediarios utilizados para ocultar al verdadero propietario. Los límites aparecen en los artículos 8, 9 y 10 de la legislación vigente.
Esto es importante aclararlo:
El 15% no significa que el Estado argentino sea propietario del otro 85%. Significa que el derecho privado a adquirir tierras encuentra un límite cuando la concentración extranjera puede afectar intereses territoriales, productivos o estratégicos.
Lo que cambiaría con el proyecto de Milei
El dictamen de mayoría pendiente de votación deroga los artículos 8, 9 y 10. Desaparecerían el límite nacional del 15%, el tope por nacionalidad y la restricción de mil hectáreas por propietario en la zona núcleo.
También se elimina la prohibición específica que impide a extranjeros adquirir terrenos que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua relevantes.
La nueva redacción mantiene la prohibición para Estados extranjeros. Las empresas con participación estatal extranjera necesitarían autorización de la provincia correspondiente y del Poder Ejecutivo nacional. Las operaciones continuarían inscribiéndose en el Registro Nacional de Tierras Rurales y las zonas fronterizas conservarían controles especiales.
Para las personas y empresas privadas extranjeras, sin embargo, cambiaría la lógica completa: cada provincia podría establecer su propio régimen y decidir qué límites conservar, flexibilizar o eliminar. El dictamen deroga expresamente ocho artículos de la Ley de Tierras.
El argumento oficial es económico. Federico Sturzenegger sostiene que la legislación actual bloquea inversiones agropecuarias, forestales, portuarias e industriales, y calcula que la apertura podría atraer alrededor de 15.000 millones de dólares.
El Gobierno tiene razón en algo: Argentina necesita inversión, tecnología, empleo e infraestructura. Pero la discusión que hoy divide al país no es inversión extranjera sí o no. Es qué clase de inversión, bajo qué reglas, en qué territorios y conservando qué capacidad de decisión.
Y esta es una preocupación legítima para cualquier sociedad que pretenda conservar capacidad de decisión sobre sus recursos estratégicos.
Trece millones de hectáreas y un promedio engañoso
Argentina ya tiene más de 13 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, cerca del 5% de su territorio y una superficie comparable con Inglaterra. Estados Unidos encabeza la lista, con más de 2,7 millones de hectáreas, seguido por Italia y España.
El porcentaje nacional parece lejano al límite del 15%. Pero observar exclusivamente el promedio oculta la concentración territorial.
El mapa elaborado por investigadores de la UBA y el CONICET revela que existen departamentos donde la extranjerización supera ampliamente el límite. En Lácar, Neuquén; General Lamadrid, La Rioja; y Molinos y San Carlos, Salta, supera incluso el 50%. No son puntos aleatorios: concentran agua dulce, minerales, bosques, fronteras o ventajas logísticas. El Observatorio de Tierras estima que casi el 5% del territorio está extranjerizado.
Y aquí aparece una de las debilidades del proyecto: sustituir una política nacional por 23 regímenes provinciales puede desencadenar una competencia regulatoria a la baja.
Una provincia con urgencia fiscal, desempleo o necesidad de divisas tendrá incentivos para ofrecer condiciones más flexibles que su vecina. Los gobernadores obtendrían mayor poder formal, pero también quedarían expuestos a negociar con corporaciones cuyo valor bursátil puede superar varias veces el presupuesto provincial.
Lo que se está presentando como federalismo podría terminar funcionando como una subasta territorial.
¿Qué dice realmente la Constitución?
El debate no puede resolverse diciendo que la propiedad privada es inviolable o que los recursos pertenecen al pueblo. La Constitución argentina protege varios derechos simultáneamente.
El artículo 17 establece que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sin sentencia fundada en ley. La expropiación exige declaración de utilidad pública e indemnización previa. Este es el principal fundamento constitucional utilizado por el Gobierno.
Pero inviolable no significa ilimitada. La propiedad está sometida a las leyes que reglamentan su ejercicio. Un límite a la concentración territorial no equivale a una expropiación: el Estado no retira una propiedad adquirida legalmente, sino que determina las condiciones para futuras adquisiciones.
El artículo 20 reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos, incluido poseer bienes inmuebles. Es un argumento legítimo a favor de la apertura. Sin embargo, la Ley de Tierras no prohíbe a los extranjeros ser propietarios y establece restricciones generales justificadas por la naturaleza y localización del activo.
El artículo 41 reconoce el derecho a un ambiente sano y obliga a las autoridades a garantizar el uso racional de los recursos naturales y preservar el patrimonio natural. También faculta a la Nación para establecer presupuestos mínimos de protección ambiental.
El artículo 75, inciso 17, reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas y exige su participación en la gestión de los recursos que los afecten. La apertura territorial y la aceleración de desalojos pueden producir conflictos especialmente graves en zonas con posesiones comunitarias todavía no regularizadas.
Finalmente, los artículos 121 y 124 reconocen las competencias provinciales y el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
Esto significa que vender una propiedad a un extranjero no convierte jurídicamente a ese comprador en soberano ni le entrega automáticamente la propiedad del río, el lago o los minerales. Pero la propiedad sí concede control material sobre el acceso, el uso del suelo, la infraestructura y las actividades desarrolladas en él.
La tensión constitucional es, por tanto, más sutil: ¿hasta dónde puede protegerse la libertad de adquirir una propiedad sin debilitar las obligaciones ambientales, territoriales e indígenas del Estado?
La posible inconstitucionalidad de la reforma no es automática. Lo que podría judicializarse es si algunas disposiciones provocan regresión ambiental, desconocen derechos indígenas o desarticulan las competencias federales para proteger intereses nacionales.
Los sectores empresariales que tienen interés directo
Aunque Peter Thiel concentra la atención mediática, los beneficiarios más inmediatos probablemente no sean los multimillonarios tecnológicos. Son los sectores que necesitan grandes extensiones para operar:
minería de litio, cobre, oro y otros minerales críticos;
petróleo y gas;
agronegocio e industria forestal;
generación y transporte de energía;
puertos y corredores ferroviarios;
desarrollos inmobiliarios;
infraestructura digital y centros de datos.
El propio Gobierno lo reconoce. Manuel Adorni justificó la reforma afirmando que las inversiones en petróleo, minería y agricultura requieren grandes superficies.
Empresas como BHP y Rio Tinto están aumentando su exposición a la minería argentina. Bunge, Cargill y Louis Dreyfus observan oportunidades en transporte, producción agrícola y logística.
No existe evidencia de que estas compañías hayan respaldado públicamente el proyecto, pero pertenecen a los sectores que podrían beneficiarse de una mayor disponibilidad de suelo e infraestructura.
La Cámara de Comercio de Estados Unidos y AmCham Argentina también han señalado al país como socio estratégico para asegurar cadenas de suministro de minerales críticos. Esto no constituye un respaldo a la ley, pero sí revela dónde está puesta la mirada del capital internacional.
Peter Thiel, Palantir y la nueva clase del poder territorial
Peter Thiel se ha convertido en el rostro simbólico de la polémica. El cofundador de PayPal y Palantir se instaló temporalmente en Buenos Aires, compró una mansión, se reunió con Milei y comparte su ideología libertaria. Pero no existe prueba pública de que haya solicitado la derogación de la Ley de Tierras, esté negociando grandes extensiones patagónicas o tenga un acuerdo para controlar su agua o energía.
Thiel importa menos como comprador comprobado que como representación de una nueva clase de poder: grandes fortunas capaces de combinar capital, tecnología, datos, infraestructura e influencia política.
Algo parecido ocurre con Elon Musk y Sam Altman. Los centros de datos, la inteligencia artificial, las telecomunicaciones y la electrificación necesitan suelo, minerales, electricidad y enormes volúmenes de agua. La Patagonia reúne varias condiciones atractivas, pero no existe evidencia de que Musk o Altman hayan apoyado formalmente esta ley.
Lo menciono porque la crítica no necesita fabricar una conspiración. El marco estructural ya resulta suficientemente importante.
La comunidad internacional: mucho interés y pocas declaraciones
Hasta ahora, ningún presidente extranjero, organismo multilateral o gran líder empresarial ha apoyado públicamente este proyecto específico y tampoco existen condenas formales de otros gobiernos.
Donald Trump, el FMI y los círculos financieros han celebrado distintas dimensiones del programa económico de Milei, pero eso no puede presentarse como un respaldo a la eliminación de los límites territoriales.
La crítica internacional procede principalmente de organizaciones ambientalistas, redes de derechos humanos, investigadores y medios preocupados por la expansión minera, la presión sobre las comunidades indígenas y el debilitamiento de controles ambientales.
Si llevas rato en MISS POLÍTICA, sabes que el silencio de los gobiernos también es político. Estados Unidos, China y Europa compiten por litio, cobre, alimentos, energía, puertos e infraestructura. Ninguno tiene demasiados incentivos para exigir a Argentina que cierre oportunidades a sus propios capitales.
La apertura territorial puede, además, profundizar la competencia entre Washington y Beijing. El proyecto conserva restricciones mayores para empresas controladas por Estados extranjeros, lo que podría afectar especialmente a compañías chinas, mientras facilita potencialmente la entrada de capital privado occidental.
La tierra no abandona la política cuando se privatiza. Ahora, la política se traslada al propietario, al financista y al Estado que respalda la inversión.
El fuego también forma parte de la ecuación
La iniciativa modifica además la Ley de Manejo del Fuego. El dictamen conserva protecciones para bosques nativos, pero elimina las restricciones que impedían durante 30 años cambiar el uso de terrenos incendiados en zonas agropecuarias o pastizales.
Esto altera los incentivos. No significa que todo incendio sea provocado para vender tierras. Significa que la legislación debe garantizar que quemar un territorio nunca aumente su valor económico.
Todo lo anterior permite ver que, cuando la flexibilización de tierras, fuego, minería e infraestructura se analiza conjuntamente, se hace visible el efecto estructural de la reforma: convertir el territorio argentino en una plataforma más accesible para grandes inversiones extractivas y logísticas.
Lo que Argentina decide el 6 de agosto
Si el Senado concede media sanción, la Patagonia no se venderá al día siguiente. Lo más probable será un proceso menos visible: aumento de operaciones, presión sobre los precios, negociaciones con gobernadores y concentración alrededor de agua, energía, minerales y rutas estratégicas.
Argentina necesita inversión extranjera, pero abrirse al capital no obliga a renunciar a una política nacional de tierras. Es posible atraer tecnología sin entregar control territorial, autorizar proyectos sin privatizar accesos estratégicos y garantizar seguridad jurídica sin convertir la urgencia fiscal de cada provincia en política de soberanía.
Muchos líderes dicen que para defender la soberanía deben cerrar sus fronteras, mientras que abren el campo para la entrada de empresas que no siempre garantizan el respeto a la tierra y a los habitantes. Lo vemos en Ecuador, con el legado ambiental de Texaco/Chevron en la Amazonía y las controversias sobre explotación en territorios indígenas; en Perú, la minería ilegal ha devastado amplias zonas amazónicas mediante redes criminales y cadenas económicas que superan ampliamente la capacidad de control del Estado; en Venezuela, el Arco Minero del Orinoco muestra cómo la explotación de oro, la presencia de actores armados y los acuerdos opacos con capitales nacionales y extranjeros pueden avanzar sobre territorios indígenas y ecosistemas sin controles públicos suficientes.
América Latina tiene una larga historia de concesiones territoriales y extractivas que, sin controles institucionales suficientes, han aumentado la dependencia económica, deteriorado ecosistemas y reducido la capacidad de decisión de sus Estados.
La soberanía, la verdadera, nos permite abrir nuestras fronteras con el mundo sin quedar subordinados a quien entra.
Por eso, el 6 de agosto, Argentina no decidirá simplemente cuántas hectáreas puede comprar un extranjero. Decidirá si, en un mundo que vuelve a competir por el suelo, el agua y los minerales, quiere negociar desde una estrategia nacional o desde la necesidad individual de cada provincia, abriendo sus puertas al capital sin garantías nacionales uniformes para proteger los recursos de los argentinos.
Y esta ley debería importarte, aunque no seas de Argentina, por una premisa vital: cuando la propiedad se vuelve ilimitada, lo que puede terminar vulnerándose es el derecho de un país a decidir sobre su propio futuro.
América Latina ya conoce las consecuencias de delegar en otros las decisiones que determinan su porvenir. La pregunta es: ¿por qué seguir repitiendo una historia que demasiadas veces no ha beneficiado a sus pueblos?



